FUNCIONES DE LA SECRETARÍA(Acuerdo 034 Diciembre 15 de 2014) a) Articular políticas públicas con Entidades del orden Municipal, Departamental, Nacional e Internacional; en busca del impulso y cogestión de recursos técnicos, humanos y económicos, para fortalecer los procesos de autonomía existentes en nuestro territorio. b) Construir de manera concertada las políticas, acciones y programas orientados al fortalecimiento institucional de las Comunidades Étnicas Locales, para la promoción, garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas, protección, costumbres, tradiciones y culturas. c) Diseñar, formular y ejecutar proyectos y programas para reconocimiento de las Comunidades étnicas residentes en el Municipio. d) Coordinar Interinstitucionalmente para la formulación, implementación y ejecución de políticas públicas que integren la población Étnica del Municipio, a Igual nivel de desarrollo de las otras etnias del País. e) Evaluar y hacer seguimiento periódico sobre el impacto y oportunidad de las políticas y estrategias trazadas a favor de las Comunidades Afro e Indígenas. f) Fomentar actividades de investigación y formación orientadas al estudio de las Comunidades Étnicas del Municipio, a su formación profesional y a la defensa de sus derechos.
g) Participar en capacitaciones de indicadores para la realización de diagnóstico situacional en la implementación de la caracterización de la población afro, indígenas y Room; con el propósito de adelantar líneas de acción para mejorar sus condiciones de vida de manera conjunta con la Secretaría de Planeación del Municipio. h) Gestionar ante las Instituciones Educativas de nivel superior la integración de las Comunidades Étnicas para garantizar su inclusión en sus Planes y Programas, lo mismo que obtener los beneficios que la Ley determina. i) Dirigir los procesos de adquisición y titulación colectiva de predios dirigida a las Comunidades Étnicas del Municipio, de manera conjunta con las Secretarías y Dependencias que desarrollan estos programas al interior del Municipio. j) Construir y desarrollar políticas públicas municipales que permitan en coordinación con otras Secretarías, un sistema educativo capaz de brindar a toda la población étnica del Municipio, una educación eficiente, humanista, con calidad, con profesionales responsables y comprometidos como gestores de procesos. k) Gestionar en la construcción de los presupuestos municipales la asignación adecuada y de Ley para atender en condiciones de equidad, las necesidades básicas insatisfechas de las Comunidades Étnicas del Municipio. l) Garantizar la participación de las Comunidades Étnicas del Municipio en la formación, condición e implementos de planes, proyectos y programas que se adelanten dentro de su territorio y que puedan afectarlo. m) Gestionar recursos a través del ministerio del Interior desde la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras; para garantizar el buen funcionamiento de la Secretaría Municipal. n) Participar en la ejecución y el seguimiento a los fallos de la Corte Constitucional, relacionados con la vulneración de los derechos humanos y desplazamiento de la población Afrocolombiana, en coordinación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. o) Socializar estrategias de comunicación para promulgar los derechos y deberes de
las Comunidades Afro e Indígenas en el Municipio, a través de implementación de la página web de la Secretaría, como estrategias de comunicación, coordinación de entrevistas para la divulgación de temas manejados por las misma, que sean relevantes para el aporte y transformación de dichas poblaciones. p) Promover en coordinación con las instancias competentes y organismos internacionales la protección y defensa de los derechos humanos de las Comunidades Afro e Indígenas y acompañar el seguimiento de las medidas que se adopten en la materia. q) Acompañar de manera conjunta con la Secretaría de Planeación Municipal las Comunidades Étnicas y que apliquen a la norma, en la construcción de sus planes de vida, su registro en Planeación Municipal y posterior inclusión en los Planes de Desarrollo de acuerdo con la Ley 1551 de 2012. r) Articular con la Secretaría de Educación del Municipio y aquellas del orden Departamental para la evaluación y fortalecimiento de los procesos etnoeducativos que se vienen desarrollando en el Municipio. s) Y otras que la Constitución y la Ley asigne. Es importante anotar que, a través de la Secretaría de Asuntos Étnicos, se puede realizar la solicitud de Autorreconocimiento Afro ante el Ministerio del Interior, siendo éste, autónomo en la decisión de su otorgamiento.
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