1. Coordinar acciones con Fonvivienda o quien haga sus veces y demás entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y con el Banco Agrario la ejecución de programas de vivienda de interés social en el sector rural, en programas debidamente aprobados por la Administración Municipal. 2. Formular la política de gestión integral del sector hábitat en articulación con las demás competentes y de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial PBOT y el Plan de Desarrollo Municipal. 3. Coordinar ante la entidad correspondiente la adjudicación de bienes sobre los cuales se haya declarado la extinción de dominio, cuando sea necesario para el desarrollo de vivienda de interés prioritaria y social. 4. Liderar el desarrollo de programas de construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación, soluciones de vivienda de interés prioritaria y social. 5. Dirigir la adopción de la política en materia de vivienda y diseñar los instrumentos para la cofinanciación de los programas de vivienda con las instancias correspondientes para el desarrollo de vivienda nueva de interés prioritaria y social urbana y rural, planes de renovación urbana, mejoramientos integral y titulación de predios de los asentamientos subnormales, que estén incluidos en los planes y programas definidos. 6. Promover y apoyar el desarrollo de investigaciones que conduzcan al mejoramiento de los sistemas de construcción y mejoramiento de vivienda de interés social. 7. Fomentar el desarrollo de las organizaciones populares de vivienda y prestarles asistencia técnica. 8. Promover o apoyar centros de acopio de materiales de construcción y de herramientas para apoyar programas de vivienda de interés prioritaria y social. 9. Promover el desarrollo y ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, con el propósito de generar soluciones de vivienda de interés prioritario y social. 10. Identificar los asentamientos subnormales del Municipio y elaborar el censo de los mismos. 11. Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial. 12. Verificar la aplicación de los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, definidos por el Ministerio de Vivienda. 13. Asesorar técnicamente a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector. 14. Promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. 15. Liderar procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con vivienda, desarrollo urbano y territorial, agua potable y saneamiento básico. 16. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión de la dependencia, o que le sean asignadas a través de diferentes normas o por autoridad competente
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