Misión:
Efectuar acciones orientadas a la protección de los habitantes de la jurisdicción en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios, límites y procedimientos establecidos en la constitución, leyes, decretos, ordenanzas y acuerdos; así como las orientadas a proteger los derechos de los consumidores a través de la vigilancia y cumplimiento de las normas sobre la materia.
Funciones:
1. Conocer de los asuntos o negocios que les asigne la ley, las Ordenanzas y los Acuerdos.
2. Conocer, en primera instancia, de las contravenciones especiales a que se refiere el Decreto – Ley 522 de 1971 y las contravenciones especiales definidas en el artículo 1º de la Ley de descongestión de despachos judiciales. Ley 23 de 1991. la segunda instancia de estas contravenciones se surte ante el correspondiente alcalde o funcionario que haga sus veces para estos efectos.
3. Conocer, en única instancia, de las contravenciones comunes ordinarias de que trata el Decreto – Ley 1355 de 1970, excepción hecha de las que competen a la Policía Nacional.
4. Velar en su jurisdicción por el respeto a los derechos civiles y garantías sociales, conservando el orden público interno y emprendiendo campañas de seguridad con el apoyo de las autoridades de policía.
5. Atender las denuncias y quejas presentadas por los ciudadanos y efectuar las investigaciones pertinentes de acuerdo a la ley.
6. Prestar a los diferentes funcionarios judiciales la colaboración necesaria para hacer efectiva las providencias.
7. Hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Policía.
8. Conocer en primera instancia las contravenciones comunes ordinarias de que trata el decreto – Ley 1355 de 1970, excepción hecha de las que competen a la policía nacional.
9. Conocer de los delitos y contravenciones que las normas de conmoción interior les asigne.
10. Hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general establezca la Superintendencia de industria y comercio y la administración municipal.
11. Efectuar visitas e investigaciones en lo relacionado con fraude en pesas, medidas y procedencia de artículos de primera necesidad y casos de especulación y acaparamiento.
12. Programar y adelantar campañas a la ciudadanía en general, sobre las normas nacionales y municipales que reglamentan precios y calidades de los bienes y servicios que se comercialicen en la jurisdicción municipal.
13. Aplicar las sanciones correspondientes a los comerciantes e industriales que violen las normas que sobre precios, pesas, medidas y calidades se encuentren vigentes.
14. Conocer de las contravenciones contempladas en el Decreto 1136 de 1970 sobre protección social relacionada con la mendicidad, los enfermos mentales, y personas toxicómanas y alcoholizadas.
15. Conocer los demás asuntos de su competencia, en especial los relacionados con la:
Industria hotelera D. 151/57
Proyección de películas D. 993/70
Restitución de bienes de uso público D. 640/37; L. 9ª/89
Lanzamiento por ocupación de hecho: L. 57/1905 – D. 992/30
Control de estupefacientes. L. 30/86
Código del Menor. D. L. 2737/89
Vigilancia Privada D. 858/90 D. 1195/90. D. 1295/90. D. L. 356/94
Armas, municiones y explosivos. D. 2535 / 93 d. 619/94. D1809/94
Porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. D. 1108/94
16. Ejercer las demás funciones que le delegue el Alcalde Municipal o demás autoridades competentes para ello.