1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno en la Administración Municipal 2. Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro del municipio y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad y se cumpla por los responsables de su ejecución. 4. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del municipio y recomendar los ajustes necesarios. 5. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados. 6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Municipio y recomendar los correctivos que sean necesarios; 7. Fomentar en la Administración Municipal, la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión Institucional. 8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en el desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la Administración Municipal o las instancias competentes en el marco normativo vigente. 9. Mantener permanentemente informado al Alcalde del estado de control interno del Municipio, dando cuenta de las debilidades detectadas y las fallas de su cumplimiento. 10. Verificar el cumplimiento de los manuales de funciones, procesos y procedimientos en la Administración Municipal. 11. Verificar la implementación y desarrollo de las acciones definidas en los planes de mejoramiento elaborado en las dependencias de la administración municipal. 12. Aportar elementos de juicio y proponer estudios necesarios como insumo para la toma de decisiones relacionadas con la adopción ejecución y el control de los programas propios del área. 13. Verificar que estén definidos los tableros de control interno en todas las áreas y dependencias del Municipio para prevenir las situaciones de riesgo. 14. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión de la dependencia, o que le sean asignadas en complemento, desarrollo o modificación de la Constitución y demás normas o que le sean asignadas por autoridad competente. En especial el cumplimiento de la Ley 87 de 1993 y el artículo 9° de la Ley 1474 de 2011.
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